La Disposición 8027/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta electrónica del producto: “”Miel de Abejas” marca La Colmena, RNE N° 13003564, RNPA N° 025113023645, Ballesteros Córdoba”, por consignar registros inexistentes resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” (Fuente).
Por su parte, la Disposición 8028/2020 determina la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen Primera prensada en frío, Finca Mendoza, Elaboración Artesanal, San Rafael-Mendoza”, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal” (Fuente).